La Verdad Sin Malicia
Santo Domingo- La seguridad vial es un componente esencial de la vida moderna, y salvaguardarla requiere medidas efectivas y coherentes. En esta línea, el artículo 257 de la Ley 63-17 de la República Dominicana aborda uno de los aspectos más críticos de la seguridad en las carreteras: la conducción bajo los efectos de drogas o sustancias controladas. Aunque este artículo busca establecer prohibiciones y sanciones para prevenir tal comportamiento peligroso, es necesario cuestionar y mejorar su efectividad.
Análisis y Crítica:
El enfoque en las sanciones monetarias y la reducción de puntos de la licencia de conducir es un primer paso en la dirección correcta. Sin embargo, surge la pregunta crucial sobre si estas medidas son lo suficientemente disuasivas. El establecimiento de una multa equivalente a 5-10 salarios mínimos podría no ser lo suficientemente severo para desalentar a algunos conductores de asumir riesgos imprudentes.
Más allá de las sanciones punitivas, el artículo 257 carece de consideración en cuanto a la rehabilitación de los infractores. Es fundamental comprender que la educación y la rehabilitación son herramientas esenciales para abordar las raíces del problema. Programas educativos y de rehabilitación pueden desempeñar un papel significativo en ayudar a los conductores a reconocer los riesgos y las consecuencias de conducir bajo la influencia de sustancias, permitiéndoles tomar decisiones más informadas y seguras en el futuro.
Adicionalmente, la evaluación de la posesión de sustancias controladas como agravante plantea interrogantes sobre la justicia y objetividad de tal determinación. Sin procedimientos claros y equitativos, existe el riesgo de que los derechos de los conductores sean comprometidos. Es crucial garantizar que la evaluación de la posesión se realice de manera transparente y conforme a los principios legales.
Pero lo peor de todo es el error que cometió el Legislador en el parrafo del articulo 257 de la ley 63-17, cuando dice: Cuando se compruebe además del consumo, la posesión de drogas o sustancias controladas, se considerará dicha acción como una agravante y se procederá conforme a la Ley No.50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y sus modificaciones.
Posibles Soluciones:
Para fortalecer la efectividad del artículo 257 de la Ley 63-17, es fundamental considerar una serie de soluciones que aborden sus deficiencias actuales:
Corrección del error cometido por el Legislador: en el parrafo del articulo 257 de la ley 63-17, al decir: Cuando se compruebe además del consumo, la posesión de drogas o sustancias controladas, se considerará dicha acción como una agravante y se procederá conforme a la Ley No.50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y sus modificaciones. Sin embargo, lo correcto debería haber sido referirse a la legislación actual de drogas y sustancias controladas en vigor. Esta corrección aseguraría que no sea necesario modificar la ley 63-17, o el articulo en mención, una vez que se reforme o se elimine completamente la ley 50-88.
Sanciones Graduadas: La implementación de sanciones graduadas basadas en la gravedad de la infracción podría promover una mayor disuasión. Asegurarse de que las sanciones sean proporcionales a la cantidad de sustancias controladas presentes en el sistema del conductor podría ser más efectivo para prevenir el comportamiento arriesgado.
Educación y Rehabilitación: La inclusión de programas obligatorios de educación y rehabilitación permitiría a los infractores adquirir una comprensión profunda de los peligros asociados con la conducción bajo la influencia de sustancias, promoviendo un cambio de actitud y comportamiento.
Procedimientos Justos: Establecer procedimientos claros y equitativos para evaluar la posesión de sustancias es esencial. La adopción de pruebas de laboratorio confiables y la garantía de protección de los derechos de los conductores son pasos críticos para una justa aplicación de la ley.
Alternativas de Transporte: Fomentar el uso de alternativas de transporte público, compartido o no motorizado puede reducir la necesidad de conducir bajo los efectos de sustancias. Iniciativas para mejorar la infraestructura de transporte y promover opciones más seguras pueden ser esenciales.
Conciencia Pública: Campañas de concientización pública acerca de los riesgos de la conducción bajo los efectos de sustancias pueden ser un componente valioso en la prevención de este comportamiento peligroso.
En conclusión, el artículo 257 de la Ley 63-17 es un paso importante hacia la seguridad vial en la República Dominicana. Sin embargo, requiere una revisión y enriquecimiento para lograr su máxima efectividad. Mediante sanciones graduadas, educación, rehabilitación y procedimientos justos, es posible transformar la conducción bajo los efectos de drogas o sustancias controladas en una excepción en lugar de una norma. La prioridad debe ser la seguridad de los conductores y la protección de la vida en las carreteras.